El caso del traficante de armas ruso: cómo Perú recuperó los activos robados de una cuenta bancaria suiza a través de una confiscación sin condena

I-AML Russian Arms Dealer

Recientemente participé en un panel sobre el papel de los actores no estatales en la recuperación de activos robados y el producto de la corrupción en la Conferencia Internacional Anticorrupción de 2020, en la que presenté el llamado “caso del traficante de armas ruso”. El caso es relativamente pequeño en términos monetarios, alrededor de USD 700.000 más intereses, pero enormemente significativo en términos de esfuerzos de recuperación de activos y cooperación internacional.

En este caso, el Estado peruano utilizó una técnica de decomiso sin condena para recuperar una cuenta bancaria congelada en Suiza. La cuenta contenía comisiones ilícitas pagadas en el contexto de la compra de aviones de guerra por parte del gobierno peruano durante el conflicto armado con Ecuador.

Este caso fue el primero de una serie de casos entre Perú y Suiza que aplicaron técnicas de decomiso sin condena. Ha allanado el camino para otros procesos, algunos de los cuales aún están pendientes en los tribunales.

Este caso también ilustra una forma en que el Instituto de Basilea, a través de su Centro Internacional para la Recuperación de Activos (ICAR), brinda asistencia a los países víctimas en la recuperación de activos robados por corrupción. Además de este tipo de asistencia técnica en casos específicos de recuperación de activos, ICAR también ofrece programas de desarrollo de capacidades y contribuye a los esfuerzos de los estados para introducir reformas legislativas e institucionales para facilitar la recuperación de activos.
Todos los hechos descritos a continuación están contenidos en la jurisprudencia suiza y peruana relevante y públicamente disponible.

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Estudio de caso: el traficante de armas ruso

Vladimiro Montesinos Torres fue el jefe del servicio de inteligencia peruano y asesor del ex presidente peruano Alberto Fujimori (en el cargo de 1990 a 2000). Montesinos encabezó una organización criminal a través de la cual distribuyó sistemáticamente sobornos a funcionarios públicos para acumular influencia en vastas áreas del gobierno, los medios de comunicación y la vida pública en Perú.

Fujimori y Montesinos orquestaron grandes adquisiciones para el estado peruano que estuvieron teñidas de corrupción y resultaron en pérdidas masivas para Perú. Junto con sus facilitadores, robaron varios miles de millones de dólares estadounidenses en activos públicos de Perú.

En 1998, Montesinos y Fujimori instigaron la compra de aviones militares por parte del Estado peruano. El proveedor era una empresa estatal rusa con el nombre de Rosvooruzhenie, cuyo subdirector era un ciudadano ruso llamado Yuri Khozyainov.

Montesinos y sus aliados recibieron comisiones ilícitas por un total de más de USD 16 millones en relación con un solo contrato de compra. Estas comisiones se pagaron en dos cuentas bancarias suizas en First International Bank of Israel (FIBI) y Bank Leumi en Zurich. Este esquema, así como los posteriores actos de lavado de activos, fueron detectados y posteriormente investigados en varias jurisdicciones, entre ellas Perú, Suiza y Luxemburgo.

Más tarde se reveló que Khozyainov estaba profundamente implicado en el plan de lavado de dinero de Montesinos. De los 16 millones de dólares en comisiones ilícitas, alrededor de 708.000 dólares se transfirieron a una cuenta de Khozyainov en el banco Credit Lyonnais.

El banco denunció la cuenta de Khozyainov a la Unidad de Inteligencia Financiera de Suiza (UIF) y posteriormente fue congelada como parte de una investigación suiza de lavado de dinero. Unos años más tarde, Perú también investigó el caso, aplicando técnicas de decomiso sin condena. Solicitó e intercambió pruebas con Suiza a través de los canales formales de asistencia judicial recíproca (MLA).

Khozyainov apeló la incautación de los activos en Suiza, alegando que Perú no le otorgó un debido proceso y que el congelamiento violaba las regulaciones suizas de MLA. En febrero de 2014, el Tribunal Federal suizo rechazó la apelación de Khozyainov y confirmó la orden de congelamiento (decisión RR.2013.164).
En febrero de 2016, los tribunales peruanos ordenaron la confiscación de la cuenta bancaria suiza de Khozyainov y, dos meses después, solicitaron a Suiza que ejecutara la decisión y entregara los activos, incluidos los intereses.
Suiza concedió la asistencia judicial recíproca y ejecutó la solicitud en junio de ese año, pero Khozyainov apeló al Tribunal Penal Federal de Suiza. El tribunal rechazó sus argumentos y ordenó la devolución de los bienes congelados al Perú (Decisión RR.2016.147).
Alegando una nueva violación de los derechos de naturaleza constitucional, Khozyainov presentó un recurso de apelación ante la Corte Suprema Federal de Suiza, que finalmente dictaminó que la investigación y el juicio peruanos fueron justos en todos los aspectos.
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El valor de las primeras reuniones preparatorias
Entre las muchas lecciones aprendidas en este proceso se encuentra la gran importancia de las reuniones preparatorias entre las autoridades centrales y ejecutoras.
En los foros internacionales se señala continuamente que para que un caso de recuperación de activos tenga éxito, debe estar estrechamente coordinado entre los estados solicitantes y solicitados. Nos adherimos profundamente a esta declaración.
En la práctica, esto significa que debe emprenderse un trabajo sustantivo como base para dicho debate y coordinación. El caso aquí examinado ha brindado a Perú y Suiza la oportunidad de discutir en detalle los mecanismos que utilizará Suiza para reconocer y ejecutar la decisión peruana con base en una tipología de decomiso desconocida en el marco legal suizo. Por otro lado, estas reuniones preliminares permitieron a las autoridades peruanas comprender las condiciones en el marco legal interno suizo para la ejecución de órdenes de decomiso extranjeras.

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Creando jurisprudencia que sienta precedentes

Obviamente, el ejercicio mencionado requiere un pensamiento innovador y un conocimiento profundo tanto de los sistemas legales como de los idiomas y tradiciones legales. Los especialistas del ICAR, en estrecha coordinación con los fiscales del Estado requirente y requerido, apoyaron estos esfuerzos.

La conclusión final fue que ambos ordenamientos jurídicos tenían disposiciones equivalentes para abordar hechos subyacentes similares. Esto permitió que la decisión peruana fuera admitida en Suiza para su ejecución.
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Investigaciones financieras en el corazón de la recuperación de activos

Independientemente de la acción legal subyacente que condujo a la recuperación de los activos ilícitos, la capacidad de Suiza para cooperar en tales escenarios de recuperación de activos depende de dos condiciones previas principales relacionadas con el procedimiento en el extranjero. Primero, el respeto de los requisitos del debido proceso en el estado víctima. En segundo lugar, que el activo sea de origen delictivo, es decir, esté vinculado a un delito. Esto es necesario para ejecutar la decisión extranjera a través de MLA en materia penal.

No es sencillo demostrar ante un tribunal que los activos, especialmente cuando se someten a varias transformaciones en un esquema de lavado de dinero, son el producto de un delito.

En el curso de nuestro trabajo en América Latina, los investigadores financieros de ICAR y sus contrapartes peruanas habían podido establecer con un alto grado de certeza que los activos en las cuentas suizas se originaban en el tesoro peruano. Para ello, necesitaban analizar una gran cantidad de datos financieros recibidos por Perú a través de los canales de MLA. Los informes financieros pudieron reconstituir el rastro en papel y fueron utilizados por los fiscales peruanos para respaldar satisfactoriamente su reclamo en los tribunales nacionales.

Al mismo tiempo, la investigación financiera arrojó sin lugar a dudas que los activos resultan del delito de corrupción perpetrado por Montesinos y sus asociados. Esto, a su vez, proporcionó el argumento legal de que las autoridades suizas debían cooperar en asuntos penales, incluso si la orden de decomiso extranjera subyacente no era el resultado de un proceso penal ordinario, sino de una acción de decomiso que no se basaba en una condena.
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Por Oscar Solórzano, 10 de diciembre de 2020, publicado en BASEL Institute on Governance

 

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